Decreto 700 de 2006. Establecimientos de crédito. Sociedades comisionistas de bolsa. Bolsas de Valores. Inversiones
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| De Especial Interés Decreto 700 de 2006 (marzo 8) Por el cual se autorizan inversiones en sociedades administradoras de sistemasde compensación y liquidación de divisas. El Presidente de la República de Colombia En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de lasconferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el literal c) del artículo 4° y el artículo 19 de la Ley 964 de 2005, Decreta: Artículo 1°. Autorización. Los establecimientos de crédito, las sociedades comisionistas de bolsa y las bolsas de valores, podrán poseer acciones en sociedades de servicios técnicos y administrativos cuyo objeto social exclusivo sea la administración de sistemas de compensación y liquidación de divisas, las cuales se encontrarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, en los términos del numeral 1 del parágrafo 3° del artículo 75 de la Ley 964 de 2005. Parágrafo. De conformidad con el inciso 1° del artículo 9° y el artículo 19 de la Ley 964 de 2005, los reglamentos de los sistemas de compensación y liquidación de divisas deberán ser previamente aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. |
| * Diario Oficial 46.204 de 2006. |

